Coberturas:
60.000,00€ por fallecimiento debido a accidente laboral
80.000,00€ por invalidez permanente absoluta o total debido a accidente laboral
Precio anual: Por buzo al año (se actualiza cada año con el TC2) * El precio es por trabajador al año
La exigencia de asegurar a los trabajadores de las empresas de buceo profesional viene en el artículo 22 del II Convenio de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos, el cual indica literalmente:
Artículo 22. Seguro de Convenio.
Todos los trabajadores acogidos al este Convenio disfrutarán una póliza de cobertura por accidente de trabajo que cubra las siguientes
contingencias e importes:
Muerte: 60.000,00 €.
Invalidez permanente absoluta: 80.000,00 €.
Invalidez permanente total: 80.000,00 €.
También se pueden contratar las mismas coberturas para el director/administrador de la empresa por un coste de 120€ al año y sería una póliza personal a nombre de dicha persona



